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Registro Único y Ventanilla para arrendamientos temporales y turísticos

Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2025, si bien sus efectos se desplegarán a partir del 1 de julio de 2025

 

Se dicta en aplicación del Real Decreto UE nº 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración

 

En lo que hace referencia a los arrendamientos de vivienda realizamos a continuación un pequeño resumen del RD 1312/2024:

 

Este Real Decreto crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y desarrolla, como decimos, el procedimiento para su registro

 

Afecta a los arrendamientos de vivienda de temporada, a los de habitación de corta duración, y a los alojamientos turísticos

 

Es competente para el registro de estos alojamientos el propio Registro de la Propiedad

No afecta a los alquileres que no tengan prevista una remuneración

 

Deben cumplir sus disposiciones tanto los arrendadores como las plataformas que prestan on line estos servicios (independientemente de su lugar de establecimiento)

 

Esencial: los alquileres lo deben ser para uso distinto del de vivienda habitual permanente (vacaciones, turística, laborales, estudios, tratamientos médicos  …). Debe contar con equipamiento, mobiliario y enseres

 

Antes de ofrecer la vivienda en arrendamiento los arrendadores deben obtener el número de registro

 

Las plataformas deben garantizar que los arrendadores facilitan el número de registro. No se podrán comercializar alquileres temporales a través de plataformas sin dicho número

 

Se regula en la Norma el procedimiento de inscripción, que podrá realizarse on line. Deberá indicarse: la dirección específica del inmueble, el CRU y referencia Catastral, el tipo de unidad (completa, parte, habitación), el número máximo de arrendatarios que puede alojar, el título habilitante en su caso (licencia), entre otros datos

 

Con la presentación de la solicitud el Registrador asignará un número de registro

Hasta la aprobación de un régimen sancionador propio resultarán de aplicación los regímenes sancionadores contemplados en la normativa estatal, autonómica y local