Noticias > Registro Único y Ventanilla para arrendamientos temporales y turísticos
Entrará en vigor el próximo 2 de enero de 2025, si bien sus efectos se desplegarán a partir del 1 de julio de 2025
Se dicta en aplicación del Real Decreto UE nº 2024/1028 sobre recogida e intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración
En lo que hace referencia a los arrendamientos de vivienda realizamos a continuación un pequeño resumen del RD 1312/2024:
Este Real Decreto crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, y desarrolla, como decimos, el procedimiento para su registro
Afecta a los arrendamientos de vivienda de temporada, a los de habitación de corta duración, y a los alojamientos turísticos
Es competente para el registro de estos alojamientos el propio Registro de la Propiedad
No afecta a los alquileres que no tengan prevista una remuneración
Deben cumplir sus disposiciones tanto los arrendadores como las plataformas que prestan on line estos servicios (independientemente de su lugar de establecimiento)
Esencial: los alquileres lo deben ser para uso distinto del de vivienda habitual permanente (vacaciones, turística, laborales, estudios, tratamientos médicos …). Debe contar con equipamiento, mobiliario y enseres
Antes de ofrecer la vivienda en arrendamiento los arrendadores deben obtener el número de registro
Las plataformas deben garantizar que los arrendadores facilitan el número de registro. No se podrán comercializar alquileres temporales a través de plataformas sin dicho número
Se regula en la Norma el procedimiento de inscripción, que podrá realizarse on line. Deberá indicarse: la dirección específica del inmueble, el CRU y referencia Catastral, el tipo de unidad (completa, parte, habitación), el número máximo de arrendatarios que puede alojar, el título habilitante en su caso (licencia), entre otros datos
Con la presentación de la solicitud el Registrador asignará un número de registro
Hasta la aprobación de un régimen sancionador propio resultarán de aplicación los regímenes sancionadores contemplados en la normativa estatal, autonómica y local