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Nuevo Índice actualización de la renta alquiler de vivienda


   Ya se ha publicado en el BOE el nuevo índice de actualización de la renta para alquileres de vivienda y entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025  para alquileres con contratos firmados a partir de 25 de mayo de 2023

   Según nos aclara el Gobierno, el objeto de éste nuevo índice es evitar incrementos desproporcionados en la renta de los contratos de arrendamiento y salvaguardar los precios de los alquileres

   La nueva metodología definida por el Instituto Nacional de Estadística (INE) según el mandato incluido a través de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, utiliza de referencia el IPC y el IPC subyacente, e incorpora mecanismos de corrección para la moderación en caso de incrementos superiores al 2 por ciento

   En la determinación de los parámetros del índice ha participado el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

            Definición de la tasa de variación anual media ajustada

Se define la tasa de variación anual media ajustada de acuerdo con la siguiente fórmula:

TVAMAmt = min ( β + α × (TVIPCmt − β), β + α × (TVIPCSmt − β))

Donde

TVAMAmt es la tasa de variación anual media ajustada, en el mes m del año t.

TVIPCmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo en el mes del año t.

TVIPCSmt es la tasa de variación anual del Índice de Precios de Consumo subyacente en el mes m del año t.

α es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará el valor 0.5, en consideración a las circunstancias del mercado del alquiler de vivienda.

β es un parámetro que, a propuesta conjunta de la Dirección General de Vivienda y Suelo del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y de la Dirección General de Política Económica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tomará como valor 2, que es el objetivo de tasa de inflación a medio plazo del Banco Central Europeo. Así, guardará relación con la evolución esperada de los precios de consumo a medio plazo

 

   Para el eventual caso, en que finalmente, desapareciera, por cualquier causa, el nuevo Índice de revisión de renta, indicado en el párrafo anterior, o bien un sustitutivo legal del mismo, será de aplicación en caso de vacío legal, el Índice General de Precios al consumo.

 

  La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquél en que el arrendador o la persona que lo represente lo notifique al arrendatario por escrito, con indicación del porcentaje de alteración aplicado, resultando válida la notificación consignada en el recibo de la mensualidad del pago precedente. La demora en aplicar la revisión que corresponda no supone renuncia, prescripción o caducidad. No obstante, no podrán reclamarse los atrasos producidos cuando hayan transcurrido más de tres meses desde que la revisión pudo ser practicada y no se hizo.

  En ningún caso, la inexistencia, supresión, y/o sustitución de dicho índice de revisión de precios, supondrá renuncia del Arrendador a la actualización de la renta convenida