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Anteproyecto de Registro de Agentes Inmobiliarios de Andalucía
Por fin y después de largo tiempo luchando, estamos consiguiendo un anteproyecto a nivel de Comunidad de Andalucía, que esperamos llegue a ver pronto la luz y profesionalice el sector inmobiliario, ofreciendo mejores garantías para los consumidores y regularizando el sector que tan necesitado está de ello
Estos son algunos de las directrices y requisitos del anteproyecto publicado.
Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía
Tendrá la consideración de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía toda persona que se dedique de forma habitual y retribuida, por cuenta propia o ajena, a la prestación de servicios de intermediación, asesoramiento y gestión en la contratación con relación a viviendas que se adquieran en propiedad, derecho real de uso o disfrute o alquiler de cualquier tipo, y que se encuentre inscrita en el registro que se creará al efecto por la Consejería competente en materia de vivienda.
Los intermediarios y los establecimientos de intermediación que ejerzan esta actividad deberán preservar los derechos de las personas que accedan al mercado en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles con uso residencial y de los correspondientes derechos sobre los mismos, incluida la constitución de estos derechos.
Los Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía podrán tener la consideración de entidad colaboradora en la gestión y ejecución del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo.
Se establecerá un registro específico de los Agentes Inmobiliarios Especializados que presten especial atención a la vivienda protegida y a los programas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo, a los efectos de coordinar iniciativas públicas y en su caso público-privadas, y de dar difusión a los recursos públicos disponibles en materia de vivienda para la ciudadanía.
Derecho de la ciudadanía en materia de información sobre vivienda. Todos los agentes que operen en el sector de la edificación y rehabilitación de viviendas y la prestación de servicios inmobiliarios, deben cumplir en su actividad el deber de información en los términos previstos en la legislación estatal, en la legislación de defensa de consumidores y usuarios, así como en lo previsto en la presente
Objeto, fines y naturaleza del Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía.
El Registro de Agentes Inmobiliarios especializados del Sector Residencial de Andalucía tendrá por objeto la inscripción de las personas físicas o jurídicas que ejercen de forma habitual y retribuida servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles de uso residencial y de los correspondientes derechos sobre los mismos.
El Registro de Agentes Inmobiliarios Especializados del Sector Residencial de Andalucía estará adscrito a la Consejería competente en materia de vivienda de la Junta de Andalucía, y tiene por finalidad básica favorecer la transparencia en el sector del mercado inmobiliario residencial, estimulando la profesionalización de los servicios de intermediación inmobiliaria en Andalucía, y garantizando la protección de las personas consumidoras mediante la prestación de servicios inmobiliarios de calidad.
El Registro de Agentes Inmobiliarios del Sector Residencial de Andalucía tiene naturaleza administrativa y carácter obligatorio, público y gratuito, pudiendo acceder a sus asientos cualquier persona o entidad que acredite los efectos.
El distintivo y número de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Andalucía especializado del sector residencial de Andalucía, deberá constar de forma visible en el local donde se ejerza la actividad así como en toda la publicidad de sus actividades. Mientras no se disponga de este número, se admitirá la incorporación del número de registro de entrada otorgado cuando se presentó la declaración responsable en un registro público.
Garantías y seguros de responsabilidad civil.
De conformidad con lo establecido en la legislación de aplicación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se exigirá a los prestadores de los servicios inmobiliarios de intermediación, los siguientes requisitos para el ejercicio de la actividad y con carácter previo a la inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios del Sector Residencial de Andalucía: a) Tener constituida una garantía y mantenerla vigente durante el tiempo que ejerzan la actividad de intermediación inmobiliaria, con el fin de responder de las cantidades recibidas en el ejercicio de su actividad. b) La suscripción de una póliza de seguros de responsabilidad civil profesional vigente que garantice, durante el tiempo en que se ejerza la actividad de intermediación inmobiliaria, los daños y perjuicios que puedan causar en el ejercicio de la misma, cuyos términos se determinarán reglamentariamente.
Quedamos atentos y a la espera de su aprobación y pronta entrada en vigor